Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21408
Tercero. Con fecha 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor, el Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural de la Junta de Extremadura, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Instalación de una tubería de PEAD de 500 mm de diámetro en la acequia principal.
— Instalación de caudalímetro al comienzo de la tubería.
— Instalación de contadores en cada una de las 6 tomas que salen de la acequia principal.
— Desbroce de 1,5 m de ancho a cada lado de las acequias secundarias.
Lunes 21 de abril de 2025
21408
Tercero. Con fecha 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor, el Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural de la Junta de Extremadura, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Instalación de una tubería de PEAD de 500 mm de diámetro en la acequia principal.
— Instalación de caudalímetro al comienzo de la tubería.
— Instalación de contadores en cada una de las 6 tomas que salen de la acequia principal.
— Desbroce de 1,5 m de ancho a cada lado de las acequias secundarias.