Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061549)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21385
— Educación y formación de los consumidores.
— Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente
en su campo de actuación.
— Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
Quinto. Entre otros beneficios que el desarrollo de actuaciones en este ámbito pueden reportar, mediante una colaboración efectiva entre las partes interesadas, se encuentran:
— Adopción de medidas de detección y respuesta ante problemas e incumplimientos de la
calidad y la normativa vigente sobre seguridad e información de productos destinados
al colectivo infantil, principalmente juguetes, logrando así una participación eficaz en los
objetivos de prevención y protección de los derechos de los consumidores.
— Acercamiento de este servicio público a todos los ciudadanos, mejorando así considerablemente el grado de eficiencia administrativa en materia de consumo.
— Optimización de recursos existentes entre las distintas entidades públicas, tratando así
de racionalizar y reducir en la mayor parte posible el coste del mismo, así como la generación de sinergias que permitan la prestación de un servicio público de mayor calidad
y grado de transferencia en todos los ciudadanos extremeños.
— Mayor grado de eficiencia posible, descentralizada, con una gran capacidad de gestión,
eficaz, funcional, especializado, evitando duplicidades.
— Ejecutar por parte de la Junta de Extremadura, de manera eficaz y eficiente, la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Principalmente,
en este sector de productos dirigidos a un colectivo de especial protección como es el
infantil.
Se refuerza así el cumplimiento del marco competencial actual, artículo 9.1.18 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 51 CE.
Sexto. La financiación de las actuaciones a realizar para la prestación del servicio de protección en materia de juguetes, a través del INCOEX, se llevará a cabo a través de la figura de
la transferencia específica, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, prorrogados para 2025, conforme a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos.
Lunes 21 de abril de 2025
21385
— Educación y formación de los consumidores.
— Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente
en su campo de actuación.
— Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
Quinto. Entre otros beneficios que el desarrollo de actuaciones en este ámbito pueden reportar, mediante una colaboración efectiva entre las partes interesadas, se encuentran:
— Adopción de medidas de detección y respuesta ante problemas e incumplimientos de la
calidad y la normativa vigente sobre seguridad e información de productos destinados
al colectivo infantil, principalmente juguetes, logrando así una participación eficaz en los
objetivos de prevención y protección de los derechos de los consumidores.
— Acercamiento de este servicio público a todos los ciudadanos, mejorando así considerablemente el grado de eficiencia administrativa en materia de consumo.
— Optimización de recursos existentes entre las distintas entidades públicas, tratando así
de racionalizar y reducir en la mayor parte posible el coste del mismo, así como la generación de sinergias que permitan la prestación de un servicio público de mayor calidad
y grado de transferencia en todos los ciudadanos extremeños.
— Mayor grado de eficiencia posible, descentralizada, con una gran capacidad de gestión,
eficaz, funcional, especializado, evitando duplicidades.
— Ejecutar por parte de la Junta de Extremadura, de manera eficaz y eficiente, la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Principalmente,
en este sector de productos dirigidos a un colectivo de especial protección como es el
infantil.
Se refuerza así el cumplimiento del marco competencial actual, artículo 9.1.18 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 51 CE.
Sexto. La financiación de las actuaciones a realizar para la prestación del servicio de protección en materia de juguetes, a través del INCOEX, se llevará a cabo a través de la figura de
la transferencia específica, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, prorrogados para 2025, conforme a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos.