Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061549)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 75
21386
Lunes 21 de abril de 2025
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley 1/2024
se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV
o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 45.3 dispone que las transferencias específicas deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
Séptimo. El objeto intermedio del presente convenio a través del cual se instrumentaliza la
transferencia específica no es otro que la financiación de los gastos que se derivan del personal del Laboratorio, necesario para su correcto funcionamiento.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley 1/2024, de 5 de
febrero, la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 1 de abril de 2025.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica de la Sección
11 “Consejería de Salud y Servicios Sociales”, en el Servicio 07 “Instituto de Consumo
de Extremadura” y en el programa 324A CONSUMO, para la financiación, por un importe total para la anualidad 2025 de 140.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria
110070000/G/324A/44000, Fondo CAG0000001, Proyecto de gasto 20190102, “Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: Formación Prevención y Seguridad de los Juguetes”.
21386
Lunes 21 de abril de 2025
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley 1/2024
se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV
o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 45.3 dispone que las transferencias específicas deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su
finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control
de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en
todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
Séptimo. El objeto intermedio del presente convenio a través del cual se instrumentaliza la
transferencia específica no es otro que la financiación de los gastos que se derivan del personal del Laboratorio, necesario para su correcto funcionamiento.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley 1/2024, de 5 de
febrero, la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 1 de abril de 2025.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica de la Sección
11 “Consejería de Salud y Servicios Sociales”, en el Servicio 07 “Instituto de Consumo
de Extremadura” y en el programa 324A CONSUMO, para la financiación, por un importe total para la anualidad 2025 de 140.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria
110070000/G/324A/44000, Fondo CAG0000001, Proyecto de gasto 20190102, “Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: Formación Prevención y Seguridad de los Juguetes”.