Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8335
e) H
acer propuestas a la Consejería competente en los diferentes programas y actuaciones
que se incardinen en el ámbito objeto del Consejo y colaborar en su puesta en marcha.
f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Consejo.
g) Crear grupos de trabajo específicos para temas vinculados al ámbito competencial del
Consejo.
SECCIÓN 6ª. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX
Artículo 19. Integración en el CICYTEX.
1. L
os entes que están integrados en el CICYTEX, ejecutando actividades de investigación y
desarrollo tecnológico, son los siguientes:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción
(INTROMAC) resultará integrado en el CICYTEX de acuerdo con la correspondiente norma
que se apruebe.
2. S
e podrán adscribir al CICYTEX todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios,
pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
La adscripción al CICYTEX de estos entes deberá ser aprobada por mayoría absoluta del
Consejo Rector del CICYTEX, a propuesta de la Presidencia. El acuerdo del Consejo Rector
será remitido a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del titular de
la Consejería de adscripción del CICYTEX y, previo los informes necesarios que establezca
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, para el procedimiento de elaboración de reglamentos, así
como los previstos en el resto de la normativa aplicable.
La adscripción del ente con personalidad jurídica propia conllevará la disolución y extinción
del ente a adscribir de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y demás concordan-
Lunes 17 de febrero de 2025
8335
e) H
acer propuestas a la Consejería competente en los diferentes programas y actuaciones
que se incardinen en el ámbito objeto del Consejo y colaborar en su puesta en marcha.
f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Consejo.
g) Crear grupos de trabajo específicos para temas vinculados al ámbito competencial del
Consejo.
SECCIÓN 6ª. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX
Artículo 19. Integración en el CICYTEX.
1. L
os entes que están integrados en el CICYTEX, ejecutando actividades de investigación y
desarrollo tecnológico, son los siguientes:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción
(INTROMAC) resultará integrado en el CICYTEX de acuerdo con la correspondiente norma
que se apruebe.
2. S
e podrán adscribir al CICYTEX todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios,
pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
La adscripción al CICYTEX de estos entes deberá ser aprobada por mayoría absoluta del
Consejo Rector del CICYTEX, a propuesta de la Presidencia. El acuerdo del Consejo Rector
será remitido a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del titular de
la Consejería de adscripción del CICYTEX y, previo los informes necesarios que establezca
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, para el procedimiento de elaboración de reglamentos, así
como los previstos en el resto de la normativa aplicable.
La adscripción del ente con personalidad jurídica propia conllevará la disolución y extinción
del ente a adscribir de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y demás concordan-