Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6482
ma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del
citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne los requisitos establecidos en el artículo 84 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los
requisitos establecidos en el artículo 87 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros los requisitos establecidos en el artículo 90 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca los requisitos
establecidos en el artículo 93 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino de carne los requisitos establecidos en el artículo 96 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra los
requisitos establecidos en el artículo 99 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas los requisitos establecidos en el artículo 102 del citado
real decreto.
g) De las ayudas por primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas, las personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron y mantienen los compromisos como consecuencia de la aplicación del Reglamento
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a
cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del Reglamento
1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos
de regulación de ámbito nacional y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente ya referidos.
h) D
e las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (tres
años de compromiso) en relación con compromisos medioambientales, climáticos y
otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 31 de enero de 2025
6482
ma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del
citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne los requisitos establecidos en el artículo 84 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los
requisitos establecidos en el artículo 87 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros los requisitos establecidos en el artículo 90 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca los requisitos
establecidos en el artículo 93 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino de carne los requisitos establecidos en el artículo 96 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra los
requisitos establecidos en el artículo 99 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y
caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas los requisitos establecidos en el artículo 102 del citado
real decreto.
g) De las ayudas por primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas, las personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron y mantienen los compromisos como consecuencia de la aplicación del Reglamento
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a
cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del Reglamento
1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos
de regulación de ámbito nacional y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente ya referidos.
h) D
e las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (tres
años de compromiso) en relación con compromisos medioambientales, climáticos y
otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.