Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060185)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5669
La Universidad de Extremadura se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como
para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la Universidad de
Extremadura, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas
competente de la Universidad de Extremadura.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Decimotercera. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de
cuatro años, prorrogables por un período de igual duración, siempre que la prórroga se acuerde antes de vencer el plazo máximo de duración previsto.
Decimocuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la
programación, control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente
convenio.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Junta de Extremadura y
dos representantes de la Universidad de Extremadura. Por parte de la Junta de Extremadura,
serán la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o persona
en quien delegue, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidad o persona en quien delegue, y por parte de la Universidad de Extremadura serán el/
la Vicerrector/a de Estudiantes, Empleo y Movilidad o persona en quien delegue, y un miembro de la comunidad universitaria competente en la materia objeto de este convenio.
La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas
así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas y cualesquiera otras circunstancias surjan en su ejecución y normal
desarrollo, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el inicio de cada programa anual y
su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Martes 28 de enero de 2025
5669
La Universidad de Extremadura se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como
para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la Universidad de
Extremadura, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas
competente de la Universidad de Extremadura.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Decimotercera. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de
cuatro años, prorrogables por un período de igual duración, siempre que la prórroga se acuerde antes de vencer el plazo máximo de duración previsto.
Decimocuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la
programación, control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente
convenio.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Junta de Extremadura y
dos representantes de la Universidad de Extremadura. Por parte de la Junta de Extremadura,
serán la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o persona
en quien delegue, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidad o persona en quien delegue, y por parte de la Universidad de Extremadura serán el/
la Vicerrector/a de Estudiantes, Empleo y Movilidad o persona en quien delegue, y un miembro de la comunidad universitaria competente en la materia objeto de este convenio.
La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas
así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas y cualesquiera otras circunstancias surjan en su ejecución y normal
desarrollo, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el inicio de cada programa anual y
su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.