Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060185)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5668
e) A
la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
h) A
disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en
el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Undécima. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. La
Consejería de Hacienda y Administración Pública y el estudiante podrán acordar el régimen
de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Rescisión, renuncia y revocación.
Una práctica podrá ser rescindida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la Universidad de Extremadura.
La rescisión de una práctica por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
Martes 28 de enero de 2025
5668
e) A
la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
h) A
disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en
el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Undécima. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente.
Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso
de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades
y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. La
Consejería de Hacienda y Administración Pública y el estudiante podrán acordar el régimen
de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas
Académicas Externas de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Rescisión, renuncia y revocación.
Una práctica podrá ser rescindida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la Universidad de Extremadura.
La rescisión de una práctica por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.