Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060183)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5639
2. U
bicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones
financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. A
justar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas
y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades objeto de este convenio (página web, material gráfico…) se deberá hacer constar
la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura, debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de
justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
Martes 28 de enero de 2025
5639
2. U
bicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones
financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. A
justar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas
y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades objeto de este convenio (página web, material gráfico…) se deberá hacer constar
la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta
de Extremadura, debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta
su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de
justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se