Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060183)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5638
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la
presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del
capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Decima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aquellas
cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo
de las actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio que corresponda.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
Decimoprimera. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones, objeto de este convenio, están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado
decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y
publicidad:
1. I nstalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y
media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
Martes 28 de enero de 2025
5638
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la
presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del
capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Decima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aquellas
cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo
de las actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio que corresponda.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
Decimoprimera. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones, objeto de este convenio, están financiadas por la Junta de Extremadura, por
tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se
modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones.
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado
decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y
publicidad:
1. I nstalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y
media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.