Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060182)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Tierra de Barros Enoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
5616
Martes 28 de enero de 2025
Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023,
y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, y el
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14
de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, corresponde
hacer efectivas las modificaciones asociadas al Componente 14 del PRTR.
Séptimo. Que con fecha 21 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que los representantes de la Diputación de Badajoz solicitan la modificación
del convenio para adecuar el cuadro de ejecución de las actuaciones, recogido en la cláusula
tercera de dicho convenio, al Hito 220, tras la modificación descrita en el apartado anterior, y
solicitan la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, así como del plazo de vigencia del convenio, toda vez que el Hito 221, recogido en el Anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, establece en el segundo trimestre de 2026 el plazo de finalización de los Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de
la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo
calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación
del plazo de vigencia del convenio hasta 30 de junio de 2026 y del plazo de ejecución de las
actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento
acuerda la modificación de las cláusulas a las que afecta afectan estas modificaciones, que
son tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el anexo I.
Finalmente, se acuerda el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de la justificación final en la cláusula novena del convenio, que se fija en el 31 de mayo de 2026.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el
cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 30 %, así como ampliar el plazo de vigencia
del convenio hasta el 30 de junio de 2026 y el plazo de ejecución de las actuaciones hasta
30 de abril de 2026 y, en consecuencia, también ampliar del plazo de justificación final hasta
el 31 de mayo de 2026 y modificar el anexo I, afectando las referidas modificaciones a las
cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como al anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula Tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación, que queda
redactada en los siguientes términos:
5616
Martes 28 de enero de 2025
Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023,
y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, y el
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14
de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, corresponde
hacer efectivas las modificaciones asociadas al Componente 14 del PRTR.
Séptimo. Que con fecha 21 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que los representantes de la Diputación de Badajoz solicitan la modificación
del convenio para adecuar el cuadro de ejecución de las actuaciones, recogido en la cláusula
tercera de dicho convenio, al Hito 220, tras la modificación descrita en el apartado anterior, y
solicitan la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, así como del plazo de vigencia del convenio, toda vez que el Hito 221, recogido en el Anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, establece en el segundo trimestre de 2026 el plazo de finalización de los Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de
la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo
calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación
del plazo de vigencia del convenio hasta 30 de junio de 2026 y del plazo de ejecución de las
actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento
acuerda la modificación de las cláusulas a las que afecta afectan estas modificaciones, que
son tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el anexo I.
Finalmente, se acuerda el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de la justificación final en la cláusula novena del convenio, que se fija en el 31 de mayo de 2026.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el
cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 30 %, así como ampliar el plazo de vigencia
del convenio hasta el 30 de junio de 2026 y el plazo de ejecución de las actuaciones hasta
30 de abril de 2026 y, en consecuencia, también ampliar del plazo de justificación final hasta
el 31 de mayo de 2026 y modificar el anexo I, afectando las referidas modificaciones a las
cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como al anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula Tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación, que queda
redactada en los siguientes términos: