Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060182)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Tierra de Barros Enoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5615
2. C
reación de Producto Turístico.
3. I mpulso a la Promoción.
4. D
inamización del Destino.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de dicho convenio, las
actuaciones de este PSTD tienen una duración de tres años. Con carácter obligatorio, en el
cuarto trimestre de 2024 deberán estar ejecutadas las actuaciones en un 50 % (Objetivo 220
de la Decisión de Implementación del Consejo (en adelante CID)). Y en el segundo trimestre
del 2026, finalizados todos los proyectos incluidos en el PSTD (Objetivo 221 de la CID).
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de la entidad local es hasta el 28 de
marzo de 2026.
Cuarto. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, cualquiera de las
partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta el convenio tendrá
vigencia desde su firma y hasta el 28 de marzo de 2026, y las actuaciones deberán realizarse
hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional, en el plazo señalado en esta
misma cláusula (28 de marzo de 2026), concedido para finalizar las actuaciones en marcha.
Sexto. Que, con fecha 17 de octubre de 2023 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) mediante la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos
originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se modifica el Hito 220 de la Medida
C14I1 “Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino”, estableciéndose unos
nuevos porcentajes de ejecución para la validación del umbral de progreso, de acuerdo con el
tenor literal que se muestra a continuación, referido al cuarto trimestre de 2024:
“Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad
Turística.
Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022”.
Martes 28 de enero de 2025
5615
2. C
reación de Producto Turístico.
3. I mpulso a la Promoción.
4. D
inamización del Destino.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de dicho convenio, las
actuaciones de este PSTD tienen una duración de tres años. Con carácter obligatorio, en el
cuarto trimestre de 2024 deberán estar ejecutadas las actuaciones en un 50 % (Objetivo 220
de la Decisión de Implementación del Consejo (en adelante CID)). Y en el segundo trimestre
del 2026, finalizados todos los proyectos incluidos en el PSTD (Objetivo 221 de la CID).
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de la entidad local es hasta el 28 de
marzo de 2026.
Cuarto. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, cualquiera de las
partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta el convenio tendrá
vigencia desde su firma y hasta el 28 de marzo de 2026, y las actuaciones deberán realizarse
hasta el 28 de diciembre de 2025 o, de manera excepcional, en el plazo señalado en esta
misma cláusula (28 de marzo de 2026), concedido para finalizar las actuaciones en marcha.
Sexto. Que, con fecha 17 de octubre de 2023 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) mediante la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos
originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se modifica el Hito 220 de la Medida
C14I1 “Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino”, estableciéndose unos
nuevos porcentajes de ejecución para la validación del umbral de progreso, de acuerdo con el
tenor literal que se muestra a continuación, referido al cuarto trimestre de 2024:
“Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad
Turística.
Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022”.