Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2025AC0006)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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c) Documento Tratamiento de Datos Personales (Anexo IV).
d) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución de el/la Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General
de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto,
sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
5. A
 sí mismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, en la web
www.extremaduraavante.es, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en
el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .
6. Las renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no
presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo
otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria,
siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan
concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, la activación de la reserva se
producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva
persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la
convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el hecho que haya dado lugar a la reserva se haya producido en el
primer mes de prácticas, y siempre que el nuevo beneficiario reúna los requisitos exigidos
para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.
7. U
 na vez notificada la resolución de concesión, se firmará un convenio de participación entre
las partes: Extremadura Avante, la empresa de acogida y el beneficiario de la subvención.