Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2025AC0006)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5750
zo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles
reclamaciones, que serán resueltas por resolución de la persona que ocupe el cargo de
Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
6. El desglose de los contenidos a evaluar en las pruebas de selección queda recogido en el
anexo V del presente acuerdo.
Duodécimo. Resolución de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, la persona titular del cargo de Consejero/a
Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la
persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa
autorización por parte de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la
Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, para que
continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad
con la Orden de 25 de mayo de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la presente
convocatoria.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria de las ayudas, por línea,
empresa o institución en su caso receptor de la persona beneficiaria, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la misma.
La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a
lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. U
na vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en
el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente docu
mentación:
a) Ficha DATOS de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (Anexo II).
b) Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.
Martes 28 de enero de 2025
5750
zo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles
reclamaciones, que serán resueltas por resolución de la persona que ocupe el cargo de
Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
6. El desglose de los contenidos a evaluar en las pruebas de selección queda recogido en el
anexo V del presente acuerdo.
Duodécimo. Resolución de la ayuda.
1. S
erá competente para la concesión de la ayuda, la persona titular del cargo de Consejero/a
Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la
persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa
autorización por parte de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la
Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, para que
continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad
con la Orden de 25 de mayo de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la presente
convocatoria.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria de las ayudas, por línea,
empresa o institución en su caso receptor de la persona beneficiaria, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la misma.
La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a
lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. U
na vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en
el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente docu
mentación:
a) Ficha DATOS de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (Anexo II).
b) Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.