Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2379
b) Personal docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y/o experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente. En
el presente programa se exime de competencia docente a trabajadores artesanos con
experiencia profesional en el ámbito de la formación a impartir.
2. L
a selección del personal se realizará por la entidad promotora.
Artículo 15. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido disciplinario, la entidad promotora deberá comunicarlo al Servicio competente en la gestión de los programas públicos de
empleo-formación. En este caso, la empresa deberá sustituirlo siempre que haya personas
candidatas y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo o nueva participante,
previo informe del personal del proyecto que acredite que la persona sustituta podrá superar
el itinerario formativo. Para ello se ofertará el puesto a las personas candidatas preseleccionadas que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de
éstos, formalizará una nueva oferta para realizar el procedimiento de selección previsto en el
artículo 12 del presente decreto.
La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del
periodo subvencionado ni la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 16. Acreditación de la formación.
1. C
uando la formación sea susceptible de acreditaciones o certificados profesionales según
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma
acreditativo de la formación superada.
2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el
Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción
formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual
que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el titulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
Miércoles 15 de enero de 2025
2379
b) Personal docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y/o experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente. En
el presente programa se exime de competencia docente a trabajadores artesanos con
experiencia profesional en el ámbito de la formación a impartir.
2. L
a selección del personal se realizará por la entidad promotora.
Artículo 15. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido disciplinario, la entidad promotora deberá comunicarlo al Servicio competente en la gestión de los programas públicos de
empleo-formación. En este caso, la empresa deberá sustituirlo siempre que haya personas
candidatas y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo o nueva participante,
previo informe del personal del proyecto que acredite que la persona sustituta podrá superar
el itinerario formativo. Para ello se ofertará el puesto a las personas candidatas preseleccionadas que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de
éstos, formalizará una nueva oferta para realizar el procedimiento de selección previsto en el
artículo 12 del presente decreto.
La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del
periodo subvencionado ni la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 16. Acreditación de la formación.
1. C
uando la formación sea susceptible de acreditaciones o certificados profesionales según
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma
acreditativo de la formación superada.
2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el
Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción
formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual
que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el titulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por