Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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de algún proyecto de formación y empleo similar sin causa justificada en los cinco años
previos a la fecha prevista de incorporación.
Artículo 13. Inicio del proyecto.
1. La puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos
selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación de las personas
participantes.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un
proyecto vinculado a la obtención de certificados profesionales, la entidad deberá tener los
espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del
proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días
según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la
gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención
de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado
trabajador.
— Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y
participantes).
Artículo 14. Recursos humanos.
1. Para el desarrollo de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los siguientes
recursos humanos:
a) Personal de gestión y acompañamiento de las personas participantes, que deberá tener
titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la gestión de proyectos o de
orientación profesional e inserción laboral.