Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023



15732

• Un funcionario/a Titulado Superior de la Dirección General de Deportes.

— Secretario/a:


• La persona titular de la Jefatura del Negociado de Infraestructuras Deportivas de la
Dirección General de Deportes, con voz pero sin voto.

Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente/a de la Comisión.
En el caso de que alguno de los Vocales o el Secretario/a de la Comisión no pudieran des­
empeñar sus funciones por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa justificada, será
sustituido por un funcionario/a de la Dirección General de Deportes nombrado por la per­
sona titular de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finaliza­
ción del trámite de subsanación, si lo hubiese.
3. L
 a Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo
siguiente.
b. F
 ormular el Informe de Valoración, que será vinculante para el órgano instructor a la
hora de dictar la propuesta de Resolución.
4. Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes identificando a las personas que la integran, a
efectos de poder cumplir con los procedimientos de recusación y abstención previstos en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. P
 ara la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que
se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a
alcanzar por cada solicitud de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación: