Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15731

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
7. La formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras
y en la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia
que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes
en el modelo normalizado de solicitud será incorporado como actividad de tratamiento al
Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Las entidades y personas inte­
resadas podrán ejercer de forma gratuita, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del trata­
miento, y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal
propósito en la forma determinada en el anexo VIII de la presente convocatorias de ayuda.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá a la entidad solicitante un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o se acompañe la docu­
mentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la siguiente composición:
— Presidente/a:


• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la
Dirección General de Deportes o persona en quien delegue.

— Vocales:


• La persona titular de la Jefatura de Sección de Infraestructuras Deportivas de la Di­
rección General de Deportes.