Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
— En empresas de hasta 100 trabajadores: 25 h/mes.
— En empresas de 101 a 250 trabajadores: 25 h/mes.
— En empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 h/mes.
— En empresas de 501 a 750 trabajadores: 35 h/mes.
— En empresas con más de 751 trabajadores: 40 h/mes.
15719
Se excluye de este cómputo las que se empleen en reuniones convocadas o actuaciones que se lleven a cabo a instancias de las empresas correspondientes. Igualmente se excluyen las horas empleadas en la negociación del Convenio del Sector.
Para uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa a la Dirección
de la empresa, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los/as representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar, en acta
levantada al efecto, la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios de
ellos, pudiendo quedar relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de siete días naturales, a la
Dirección de la empresa.
Quinto. Documento individual de adhesión y garantías.
La empresa elaborara un documento que será entregado a cada trabajador/a afectado por
el acuerdo, donde se detallará el proceso de adscripción al Convenio estatal y se recoja las
garantías personales del presente acuerdo.
Sexto. Periodo máximo de adaptación salarial.
Se establece un plazo máximo de tres meses para que se pueda realizar la adaptación de la
estructura salarial.
Séptimo. Disposición derogatoria.
Con la aplicación del presente Acuerdo Colectivo quedan derogados cualquier otro Acuerdo o
Pacto Colectivo, que pudiera existir con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo y se viniese aplicando antes de la entrada en vigor del presente documento, acordándose
expresamente la no aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación,
Conducción y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura por finalización
de su ultraactividad, salvo que un futuro se pudiera negociar nuevamente dicho Convenio, lo
que promoverá nuevamente una negociación para la vuelta a la aplicación al mismo, previa
denuncia de cualquiera de las partes.
Martes 14 de marzo de 2023
— En empresas de hasta 100 trabajadores: 25 h/mes.
— En empresas de 101 a 250 trabajadores: 25 h/mes.
— En empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 h/mes.
— En empresas de 501 a 750 trabajadores: 35 h/mes.
— En empresas con más de 751 trabajadores: 40 h/mes.
15719
Se excluye de este cómputo las que se empleen en reuniones convocadas o actuaciones que se lleven a cabo a instancias de las empresas correspondientes. Igualmente se excluyen las horas empleadas en la negociación del Convenio del Sector.
Para uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa a la Dirección
de la empresa, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los/as representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar, en acta
levantada al efecto, la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios de
ellos, pudiendo quedar relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de siete días naturales, a la
Dirección de la empresa.
Quinto. Documento individual de adhesión y garantías.
La empresa elaborara un documento que será entregado a cada trabajador/a afectado por
el acuerdo, donde se detallará el proceso de adscripción al Convenio estatal y se recoja las
garantías personales del presente acuerdo.
Sexto. Periodo máximo de adaptación salarial.
Se establece un plazo máximo de tres meses para que se pueda realizar la adaptación de la
estructura salarial.
Séptimo. Disposición derogatoria.
Con la aplicación del presente Acuerdo Colectivo quedan derogados cualquier otro Acuerdo o
Pacto Colectivo, que pudiera existir con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo y se viniese aplicando antes de la entrada en vigor del presente documento, acordándose
expresamente la no aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación,
Conducción y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura por finalización
de su ultraactividad, salvo que un futuro se pudiera negociar nuevamente dicho Convenio, lo
que promoverá nuevamente una negociación para la vuelta a la aplicación al mismo, previa
denuncia de cualquiera de las partes.