Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15450
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas para riego o se aumente la superficie de regadío, se deberá comunicar dicha circunstancia al Órgano ambiental,
por si fuera necesario realizar una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso,
la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
8. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de captación ni en los embalses
de regulación.
10. Según figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se darán debido cumplimiento a las medidas incluidas en el
punto 8.2 del EsIA, y en especial la siguiente medida en fase de explotación:
10.1. S
e promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
11. No se utilizarán herbicidas, manteniendo la cubierta vegetal en las calles que podrá ser
controlada mediante siega o labrado somero.
12. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que
deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.)
que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa
mediante posibles retornos de riego.
Lunes 13 de marzo de 2023
15450
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas para riego o se aumente la superficie de regadío, se deberá comunicar dicha circunstancia al Órgano ambiental,
por si fuera necesario realizar una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso,
la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
8. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de captación ni en los embalses
de regulación.
10. Según figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se darán debido cumplimiento a las medidas incluidas en el
punto 8.2 del EsIA, y en especial la siguiente medida en fase de explotación:
10.1. S
e promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
11. No se utilizarán herbicidas, manteniendo la cubierta vegetal en las calles que podrá ser
controlada mediante siega o labrado somero.
12. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que
deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.)
que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa
mediante posibles retornos de riego.