Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060776)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

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racterísticas que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso
de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.


39.5. T
 odas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura.

D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. E
 n cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de olivos a implantar, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá
al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de
los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
2. T
 odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
3. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA
aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso
se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. D
 e acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las
mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
5. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la