Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
15349
Lunes 13 de marzo de 2023
concejal delegado, y se notificará siempre por escrito a quien los solicite. Las denegaciones
reiteradas o excesivas a un servicio, sección, grupo o a un trabajador o trabajadora individual,
serán objeto de análisis y solución por parte de la Comisión Paritaria.
CAPITULO IV
Regulaciones Económicas
Artículo 20. Normas generales y comunes.
1. L
os Empleados Públicos serán remunerados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
según los conceptos y las cuantías que determinen este Convenio y en la RPT.
En su virtud, el personal laboral no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna
clase. Tampoco podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Convenio, ni
incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorías o emisiones de dictámenes de informes, salvo por compatibilidad concedida por este Ayuntamiento para prestar servicios fuera del ámbito municipal.
2. L
a ordenación de pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro
que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento.
3. E
l empleado público que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo
que desempeñe o por estar individualmente autorizado, solicite una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a
la jornada completa, tanto básica como complementarias. Idéntica reducción se practicará
sobre las pagas extraordinarias y la carrera profesional.
4. L
as retribuciones percibidas por el Empleado Público gozarán de la publicidad establecida
en normativa vigente.
5. P
ara los años de vigencia del presente Convenio y en lo referente a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezca en los
Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las negociaciones que tengan lugar
sobre retribuciones.
6. E
n caso de accidente de trabajo, enfermedad común o profesional el Ayuntamiento completará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde
el primer día del hecho causante siempre y cuando no sea por culpa, dolo o negligencia del
propio trabajador. El trabajador para acogerse a esta norma tiene que reunir el requisito de
tener un contrato en vigor superior a 18 meses.
15349
Lunes 13 de marzo de 2023
concejal delegado, y se notificará siempre por escrito a quien los solicite. Las denegaciones
reiteradas o excesivas a un servicio, sección, grupo o a un trabajador o trabajadora individual,
serán objeto de análisis y solución por parte de la Comisión Paritaria.
CAPITULO IV
Regulaciones Económicas
Artículo 20. Normas generales y comunes.
1. L
os Empleados Públicos serán remunerados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
según los conceptos y las cuantías que determinen este Convenio y en la RPT.
En su virtud, el personal laboral no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna
clase. Tampoco podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Convenio, ni
incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorías o emisiones de dictámenes de informes, salvo por compatibilidad concedida por este Ayuntamiento para prestar servicios fuera del ámbito municipal.
2. L
a ordenación de pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro
que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento.
3. E
l empleado público que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo
que desempeñe o por estar individualmente autorizado, solicite una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a
la jornada completa, tanto básica como complementarias. Idéntica reducción se practicará
sobre las pagas extraordinarias y la carrera profesional.
4. L
as retribuciones percibidas por el Empleado Público gozarán de la publicidad establecida
en normativa vigente.
5. P
ara los años de vigencia del presente Convenio y en lo referente a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezca en los
Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las negociaciones que tengan lugar
sobre retribuciones.
6. E
n caso de accidente de trabajo, enfermedad común o profesional el Ayuntamiento completará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% de las retribuciones desde
el primer día del hecho causante siempre y cuando no sea por culpa, dolo o negligencia del
propio trabajador. El trabajador para acogerse a esta norma tiene que reunir el requisito de
tener un contrato en vigor superior a 18 meses.