Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023
15348
b) Los/as empleados/as públicos/as en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo
mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto Básico del/la Empleado/a
Público/a, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de
forma efectiva y conservan su condición de empleados/as públicos/as de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos
de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración
Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
c) Los/as empleados/as públicos/as que reingresen al servicio activo en la Administración
de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento
previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo
84 del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública
en la que se produzca el reingreso.
Todo ello sin perjuicio de lo que al efecto disponga para los funcionarios públicos la legislación básica del Estado en esta materia y la legislación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Procedimiento de Concesión de Permisos y Licencias.
Para el disfrute de todas las licencias o permisos relacionados, será necesario solicitarlo por
escrito en modelo oficial, con al menos tres días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de prever las necesidades del servicio, excepto en aquellos casos en los que por circunstancias de urgencia sea imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada
cuando, tras el preceptivo informe del jefe del departamento, el interesado tenga en su poder
la resolución firmada por el Alcalde o Concejal delegado de personal. Si transcurridos tres
días desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución, se entenderá
concedida la licencia o permiso. El trabajador deberá justificar la circunstancia alegada para el
disfrute de cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo en el momento de
solicitarlo o posteriormente, si no pudiera hacerlo antes, a la mayor brevedad posible. En caso
de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada. Todos los derechos que se recogen
(permisos y licencias retribuidos, licencias no retribuidas, asistencia a cursos de formación,
etc.) tienen un procedimiento reglado; la negativa a su concesión se realizará mediante Resolución motivada de la Alcaldía, previo informe del responsable del servicio y visto bueno del
Lunes 13 de marzo de 2023
15348
b) Los/as empleados/as públicos/as en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo
mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto Básico del/la Empleado/a
Público/a, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de
forma efectiva y conservan su condición de empleados/as públicos/as de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos
de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración
Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
c) Los/as empleados/as públicos/as que reingresen al servicio activo en la Administración
de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas,
obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento
previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo
84 del Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública
en la que se produzca el reingreso.
Todo ello sin perjuicio de lo que al efecto disponga para los funcionarios públicos la legislación básica del Estado en esta materia y la legislación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Procedimiento de Concesión de Permisos y Licencias.
Para el disfrute de todas las licencias o permisos relacionados, será necesario solicitarlo por
escrito en modelo oficial, con al menos tres días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de prever las necesidades del servicio, excepto en aquellos casos en los que por circunstancias de urgencia sea imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada
cuando, tras el preceptivo informe del jefe del departamento, el interesado tenga en su poder
la resolución firmada por el Alcalde o Concejal delegado de personal. Si transcurridos tres
días desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución, se entenderá
concedida la licencia o permiso. El trabajador deberá justificar la circunstancia alegada para el
disfrute de cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo en el momento de
solicitarlo o posteriormente, si no pudiera hacerlo antes, a la mayor brevedad posible. En caso
de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada. Todos los derechos que se recogen
(permisos y licencias retribuidos, licencias no retribuidas, asistencia a cursos de formación,
etc.) tienen un procedimiento reglado; la negativa a su concesión se realizará mediante Resolución motivada de la Alcaldía, previo informe del responsable del servicio y visto bueno del