Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023060795)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
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NÚMERO 49
Lunes 13 de marzo de 2023

15346

mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y
con el límite de la duración máxima de la misma.
5. Excedencia voluntaria por interés particular.
a) Los/as empleados/as públicos/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores,
salvo que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico
del/la Empleado/a Público/a establezcan una duración menor del periodo de prestación
de servicios exigido para que el/la empleado/a público/a pueda solicitar la excedencia
(dichas Leyes determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma).
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se
incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se
determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea
de aplicación.
b) El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
c) El reingreso al servicio activo de los/as trabajadores/as a los que no les corresponda la
reserva del puesto de trabajo se efectuará a través de la participación en convocatorias
de concursos en vacante de la misma categoría profesional y especialidad. También
se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un
puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
Los/as trabajadores/as reingresados/as con destino provisional tendrán obligación de
participar en los concursos que se convoquen para cubrir puestos en la misma categoría
y especialidad, solicitando todos los puestos convocados por orden de preferencia.