Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061118)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para un proyecto de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Transportes Hermanos Pérez Cardoso, SL, a ejecutar en el término municipal de Barcarrota, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

18067

En la aplicación del régimen de distancias se estará a lo establecido a continuación:
(…)
2. Actividades insalubres o molestas no incluidas en el punto 3.
Se consideran actividades (...) molestas, aquéllas que constituyan una incomodidad por
los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.
De forma general, se aplicará un régimen de distancias cuando lo determine la normativa
sectorial de aplicación o cuando no puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que
eviten las afecciones al entorno o garanticen su reducción a niveles asumibles.
La distancia mínima que se establezca en base a este anexo podrá ser superior a la recogida en la normativa sectorial, en la normativa de ordenación territorial o urbanística o en
las ordenanzas municipales (...)”.
Pues bien, las plantas de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición son instalaciones en las que se desarrolla una actividad que emite partículas en suspensión y genera ruidos por la maquinaria necesaria para desarrollar aquella, lo que permite calificarla
como actividad molesta (Anexo IV, apartado 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Expuesto lo anterior, el artículo 3.10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define el concepto de compatibilidad
ambiental de la siguiente manera:
“Aquella que se produce cuando del desarrollo de la actividad o de la ejecución del proyecto no se deriven riesgos potenciales para la protección del medio ambiente y la salud
de las personas, teniendo en cuenta la interacción de todos los factores presentes en el
entorno mediato e inmediato del espacio físico donde pretenda desarrollarse la actividad o
ejecutarse el proyecto “.
En el presente caso, la proximidad del núcleo de población de Barcarrota respecto al lugar
donde pretende ubicarse la actividad a 353,91 metros (Ver figura 1 anexo gráfico) hace inviable la compatibilidad ambiental de la misma, ya que la calificación de la actividad como
molesta por las razones dichas no permite imponer o fijar medidas o condiciones técnicas
que hagan que la posible afección a la salud de las personas derivada del desarrollo de
aquella, o bien no se produzca por evitación o bien se sitúe en niveles asumibles, y este