Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061118)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para un proyecto de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Transportes Hermanos Pérez Cardoso, SL, a ejecutar en el término municipal de Barcarrota, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18066
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sosteniblidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. En uso del trámite de audiencia conferido, el promotor del proyecto presentó
escrito de alegaciones con fecha 1 de julio de 2021, en el que, en síntesis, y en lo que aquí
interesa, pone de manifiesto:
— “(…) no existe un régimen de distancia expresamente regulado para esta actividad (…).
— “(…) el emplazamiento propuesto para la actividad ha sido sometido 2 veces a evaluación de impacto ambiental contando con 2 informes favorables (...)”.
— “(…) no se encuentra el emplazamiento en la zona de origen de los vientos dominantes
que se dirigen al casco urbano (...)”.
— “Respecto a la incompatibilidad con “Industrias colindantes, como son un tanatorio a
unos 130 metros y una estación de servicio (…) a 220 metros”, el informe técnico desestimatorio no recoge justificación técnica alguna (…)”.
Tercero. El Anexo IV, Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece:
“ El régimen de distancias mínimas regulado en este Anexo es aplicable a las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y se
establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales
aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias respecto a la
población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas actividades.
La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite del
suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad que
puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte más
restrictiva.
Martes, 19 de abril de 2022
18066
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sosteniblidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. En uso del trámite de audiencia conferido, el promotor del proyecto presentó
escrito de alegaciones con fecha 1 de julio de 2021, en el que, en síntesis, y en lo que aquí
interesa, pone de manifiesto:
— “(…) no existe un régimen de distancia expresamente regulado para esta actividad (…).
— “(…) el emplazamiento propuesto para la actividad ha sido sometido 2 veces a evaluación de impacto ambiental contando con 2 informes favorables (...)”.
— “(…) no se encuentra el emplazamiento en la zona de origen de los vientos dominantes
que se dirigen al casco urbano (...)”.
— “Respecto a la incompatibilidad con “Industrias colindantes, como son un tanatorio a
unos 130 metros y una estación de servicio (…) a 220 metros”, el informe técnico desestimatorio no recoge justificación técnica alguna (…)”.
Tercero. El Anexo IV, Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece:
“ El régimen de distancias mínimas regulado en este Anexo es aplicable a las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y se
establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales
aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias respecto a la
población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas actividades.
La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite del
suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad que
puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte más
restrictiva.