Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2022060989)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18046
g) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y
abandono escolar, teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno
(máximo 20 puntos). Se tendrán en cuenta actuaciones que incidan en la mejora de:
— La lectura, escritura y acceso a la información: hasta 3 puntos.
— La capacidad emprendedora: hasta 3 puntos.
— La competencia emocional: hasta 3 puntos.
— La actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.
— Las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas): hasta 8 puntos.
h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:
— Presentación de la memoria acorde con el artículo 7.1 de esta resolución: hasta
2 puntos.
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
— Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: hasta 2 puntos.
Noveno. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. P
ara la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante y cuantas
actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido
por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue,
y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con
voz pero sin voto, actuará un/a Jefe/a de Servicio de la Secretaría General de Educación.
El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura antes del
inicio de sus actuaciones.
2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Martes, 19 de abril de 2022
18046
g) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y
abandono escolar, teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno
(máximo 20 puntos). Se tendrán en cuenta actuaciones que incidan en la mejora de:
— La lectura, escritura y acceso a la información: hasta 3 puntos.
— La capacidad emprendedora: hasta 3 puntos.
— La competencia emocional: hasta 3 puntos.
— La actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.
— Las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas): hasta 8 puntos.
h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:
— Presentación de la memoria acorde con el artículo 7.1 de esta resolución: hasta
2 puntos.
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
— Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: hasta 2 puntos.
Noveno. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. P
ara la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante y cuantas
actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido
por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue,
y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con
voz pero sin voto, actuará un/a Jefe/a de Servicio de la Secretaría General de Educación.
El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura antes del
inicio de sus actuaciones.
2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del