Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2022060989)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022
18048
Duodécimo. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se
convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.
2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de
las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio
de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no
justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al
menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento
será declarado total.
4. La Consejería de Educación y Empleo podrá realizar una visita a los centros premiados para
verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.
Decimotercero. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
1. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones que
pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los centros solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o
concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según
establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.
Martes, 19 de abril de 2022
18048
Duodécimo. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se
convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.
2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de
las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio
de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no
justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al
menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento
será declarado total.
4. La Consejería de Educación y Empleo podrá realizar una visita a los centros premiados para
verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.
Decimotercero. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
1. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones que
pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los centros solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o
concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según
establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.