Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

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5. I ncorporar a los catálogos de los centros bibliotecarios, dentro del plazo de justificación,
los fondos bibliográficos adquiridos con la ayuda, debiendo permanecer en la colección del
centro bibliotecario durante un período mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales
como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.
6. Asegurar el acceso de la ciudadanía a los fondos adquiridos en condiciones de gratuidad e
igualdad de acceso, mediante la apertura al público del centro bibliotecario en un horario
suficiente para satisfacer las necesidades de sus usuarios, así como el préstamo de los
mismos.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar la Consejería con competencias en bibliotecas así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura
podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución,
el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.
8. S
 ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases del presente Decreto.
10. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.