Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Fondos Bibliográficos. Subvenciones. (2022040052)
Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
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NÚMERO 74
Martes, 19 de abril de 2022

17971

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1. D
 estinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida en los términos establecidos en la resolución de concesión. No podrá sufragarse con el fondo ningún gasto que no
sea la compra de libros, de acuerdo con lo establecido sobre gastos subvencionables en el
artículo 11 del presente Decreto.
2. Acreditar, con anterioridad al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La acreditación de tales requisitos en relación con la Hacienda Autonómica
y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo
que el solicitante se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente
del anexo I. En este caso, el solicitante deberá presentar, con carácter previo al pago de la
ayuda, certificación justificativa de su cumplimiento. En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor
a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado o información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, indicándolo
así en el apartado correspondiente del anexo I. No obstante, podrá denegar la autorización,
debiendo aportar en ese caso, con carácter previo al pago de la ayuda, certificado de estar
al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal.
3. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los
requisitos que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de
los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta norma.
4. A
 creditar en el momento de la justificación de los gastos el cumplimiento de los siguientes
hitos: los centros bibliotecarios que reciban 1.505 €, justificarán la adquisición de un mínimo de 68 documentos; los que reciban 2.000 €, justificarán un mínimo de 90 documentos;
los que reciban 2.500 €, justificarán 113 documentos; y los que reciban 2.900 €, justificarán un mínimo de 131 documentos.