Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Establecimientos Públicos. (2022061108)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa.
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NÚMERO 72
17719
Miércoles, 13 de abril de 2022
RESUELVE:
Primero. Prorrogar en hora y media, con carácter general para todos los establecimientos
públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se
encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de
septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que
transcurren entre los días 14 y 17 de abril de 2022.
Segundo. La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos
para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos
establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los
apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2022.
La Directora General de Emergencias,
Protección Civil e Interior,
NIEVES VILLAR FRESNO
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17719
Miércoles, 13 de abril de 2022
RESUELVE:
Primero. Prorrogar en hora y media, con carácter general para todos los establecimientos
públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se
encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de
septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que
transcurren entre los días 14 y 17 de abril de 2022.
Segundo. La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos
para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos
establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los
apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2022.
La Directora General de Emergencias,
Protección Civil e Interior,
NIEVES VILLAR FRESNO
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