Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Establecimientos Públicos. (2022061108)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17718

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de
cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa. (2022061108)
Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de
24 de enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 164/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE
n.º 109, de 19 de septiembre), establece en su apartado 2) que el horario que se regirá
durante el periodo de Jueves Santo al Lunes de Pascua, ambos inclusive, será el horario
de verano.
No obstante, se ve la conveniencia, de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Semana Santa, que
son tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a
nuestros pueblos y ciudades, y conforme se ha venido realizando en años anteriores.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad
Autónoma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo
régimen horario del resto del año, en función de las diferentes ordenanzas municipales.
Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º del
artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de
13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia
de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16
de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los
establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),
y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de
abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril),