Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022061073)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa Rural", cuyo promotor es Francisco Javier Piris Expósito, en el término municipal de La Codosera. IA20/1660.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17756
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se
recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación
de la intensidad en función del uso de la casa rural.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir
la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o
eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones
de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas
medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso
principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral,
con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y
entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico, tanto
Miércoles, 13 de abril de 2022
17756
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se
recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación
de la intensidad en función del uso de la casa rural.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir
la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o
eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones
de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas
medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso
principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral,
con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y
entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico, tanto