Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022061070)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres 2023" a ejecutar en el término municipal de Cáceres (Cáceres), y cuyo promotor es Alter Enersun Cáceres Tres, SLU. Expte.: IA 19/1247.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17732
RESUELVE:
1.º L
a no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Cáceres 2023” a ejecutar en el
término municipal de Cáceres (Cáceres), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2.º A
ctualizar el condicionado de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las
siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
— Medidas preventivas y correctoras:
1. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará
a la fauna con ruidos excesivos.
2. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará
a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
3. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. Dichos trabajos de control arqueológico serán especialmente
detallados en las aperturas de zanjas y movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, dada la naturaleza dispersa y en posición secundaria del abundante material lítico
documentado, todo ello con el objetivo de documentar la posible existencia de contextos
prehistóricos en posición primaria que justificarán la presencia de la dispersión de material lítico en superficie. El control arqueológico será asumido por técnicos con experiencia y conocimientos formativos y curriculares en trabajos de identificación y análisis
de tecnología lítica prehistórica. El desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de
Miércoles, 13 de abril de 2022
17732
RESUELVE:
1.º L
a no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Cáceres 2023” a ejecutar en el
término municipal de Cáceres (Cáceres), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2.º A
ctualizar el condicionado de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las
siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
— Medidas preventivas y correctoras:
1. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará
a la fauna con ruidos excesivos.
2. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará
a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección
General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
3. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. Dichos trabajos de control arqueológico serán especialmente
detallados en las aperturas de zanjas y movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, dada la naturaleza dispersa y en posición secundaria del abundante material lítico
documentado, todo ello con el objetivo de documentar la posible existencia de contextos
prehistóricos en posición primaria que justificarán la presencia de la dispersión de material lítico en superficie. El control arqueológico será asumido por técnicos con experiencia y conocimientos formativos y curriculares en trabajos de identificación y análisis
de tecnología lítica prehistórica. El desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales,
instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de