Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022061070)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres 2023" a ejecutar en el término municipal de Cáceres (Cáceres), y cuyo promotor es Alter Enersun Cáceres Tres, SLU. Expte.: IA 19/1247.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17729
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos
especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se
detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la
presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos,
tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se
realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la
legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria
Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las
normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica
o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. M
edidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes
acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y
Miércoles, 13 de abril de 2022
17729
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos
especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se
detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la
presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos,
tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la
superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento - Finalizada la intervención arqueológica, se
realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la
legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria
Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las
normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica
o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características
de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. M
edidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes
acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y