Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2022050053)
Orden de 6 de abril de 2022 por la que se deja sin efecto la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 72
17598
Miércoles, 13 de abril de 2022
unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de
cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
De este modo, la habilitación tácita de los profesionales de la formación y del personal docente, junto con la definición del ámbito material de aplicación del procedimiento de acreditación
con las unidades de competencia comprendidas con la oferta de formación profesional, proporciona instrumentos suficientes a los órganos gestores para dotarse del personal asesor y/o
evaluador adecuado para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, según lo anteriormente expuesto una vez comprobados los resultados del procedimiento de extensión de habilitación aplicado mediante la orden de 5 de mayo, se hace
necesaria dejar sin efecto la misma, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que
deben regir la actuación de las administraciones públicas.
A estos efectos, el artículo 6.3 de la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la
Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales, establece que: “el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación
será indefinido, mientras no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria,
pudiendo presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden”
Así, una vez realizados los trámites establecidos en la normativa vigente, y evacuados los
informes preceptivos,
DISPONGO:
Primero. Dejar sin efecto la Orden de 5 de mayo 2021 por la que se convoca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como
asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente orden seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en la Orden de 5 de mayo de 2021.
Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el diario oficial de Extremadura, o potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de abril de 2022.
La Consejera,
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN
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Miércoles, 13 de abril de 2022
unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de
cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
De este modo, la habilitación tácita de los profesionales de la formación y del personal docente, junto con la definición del ámbito material de aplicación del procedimiento de acreditación
con las unidades de competencia comprendidas con la oferta de formación profesional, proporciona instrumentos suficientes a los órganos gestores para dotarse del personal asesor y/o
evaluador adecuado para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, según lo anteriormente expuesto una vez comprobados los resultados del procedimiento de extensión de habilitación aplicado mediante la orden de 5 de mayo, se hace
necesaria dejar sin efecto la misma, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que
deben regir la actuación de las administraciones públicas.
A estos efectos, el artículo 6.3 de la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la
Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales, establece que: “el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación
será indefinido, mientras no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria,
pudiendo presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden”
Así, una vez realizados los trámites establecidos en la normativa vigente, y evacuados los
informes preceptivos,
DISPONGO:
Primero. Dejar sin efecto la Orden de 5 de mayo 2021 por la que se convoca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como
asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente orden seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en la Orden de 5 de mayo de 2021.
Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el diario oficial de Extremadura, o potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de abril de 2022.
La Consejera,
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN
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