Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional. (2022050053)
Orden de 6 de abril de 2022 por la que se deja sin efecto la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17597
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 6 de abril de 2022 por la que se deja sin efecto la Orden de 5
de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de
Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como
asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales. (2022050053)
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de Reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los
efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, al que se refiere el artículo 8.2 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción
de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
La aprobación de la Orden de 5 mayo de 2021 por la que se convoca en la comunidad autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores
y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, pretendía
simplificar los trámites a realizar por parte de las personas que solicitasen la ampliación de
la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. No obstante, la puesta en práctica de esta nueva modalidad de habilitación no
ha mostrado la eficacia deseada, hasta el punto de resultar contraproducente en algunos casos con arreglo a sus propios fines.
La modificación de los requisitos dispuestos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral, por medio de la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 marzo,
supone la habilitación tácita para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación
a favor del personal docente y de formación profesional con al menos cuatro años de experiencia impartiendo módulos profesionales o módulos formativos asociados a cualificaciones
profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, define el ámbito al que
como mínimo deberá extenderse los procedimientos de acreditación de competencias profesionales reconocidos a través de la experiencia profesional, equiparándose a la totalidad de las
Miércoles, 13 de abril de 2022
17597
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 6 de abril de 2022 por la que se deja sin efecto la Orden de 5
de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de
Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como
asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias
profesionales. (2022050053)
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de Reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los
efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, al que se refiere el artículo 8.2 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción
de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
La aprobación de la Orden de 5 mayo de 2021 por la que se convoca en la comunidad autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores
y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, pretendía
simplificar los trámites a realizar por parte de las personas que solicitasen la ampliación de
la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. No obstante, la puesta en práctica de esta nueva modalidad de habilitación no
ha mostrado la eficacia deseada, hasta el punto de resultar contraproducente en algunos casos con arreglo a sus propios fines.
La modificación de los requisitos dispuestos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral, por medio de la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 marzo,
supone la habilitación tácita para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación
a favor del personal docente y de formación profesional con al menos cuatro años de experiencia impartiendo módulos profesionales o módulos formativos asociados a cualificaciones
profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, define el ámbito al que
como mínimo deberá extenderse los procedimientos de acreditación de competencias profesionales reconocidos a través de la experiencia profesional, equiparándose a la totalidad de las