Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Servicios Mínimos. (2022050056)
Orden de 12 de abril de 2022 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Auto Res, SL, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17605

sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, una expedición
de ida y otra de vuelta, las cuales coincidirán con la primera y última circulación de
las autorizadas en su horario habitual.


b) En los servicios con un número de expediciones, con calendario y horario coincidentes con los días de huelga señalados en el artículo 1, igual o superior a cinco
e inferior a nueve, se prestará, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, dos expediciones, cada una con ida y vuelta, que coincidirán, una de ellas, con la primera y última circulación de las autorizadas en su
horario habitual, y la otra, corresponderá a la que se preste en la franja horaria
restante de la jornada, coincidente con el horario habitual de mayor demanda de
usuarios.



c) En los servicios con un número de expediciones, con calendario y horario coincidentes con los días de huelga señalados en el artículo 1, igual o superior a nueve, se
prestará, sirviendo a la totalidad de los tráficos constitutivos de la concesión, el 40
por ciento de las expediciones, de las cuales dos, cada una con ida y vuelta, coincidirán con las primeras y últimas circulaciones de las autorizadas en su horario habitual, y las demás, cada una con ida y vuelta, corresponderán a las que se presten en
la franja horaria restante de la jornada, coincidentes con los horarios habituales de
mayor demanda de usuarios.

En este último supuesto, el resultado de la aplicación del porcentaje fijado requerirá
redondeo por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco
décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).
2. E
 n los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando el transporte comunique capitales de provincia o municipios de similar entidad en cuanto al nivel
de prestación de servicios públicos a los ciudadanos, la primera expedición de ida y la última de vuelta deberán, en su caso, efectuarse en ambos sentidos de circulación.
3. C
 on carácter especial, de existir expediciones que, naciendo en distintos puntos de origen y
teniendo idéntico destino, coincidan en una población del trayecto común, el enlace desde
ésta con el punto de destino únicamente corresponderá a aquélla expedición cuyo horario
de llegada a la citada población garantice, con los vehículos necesarios, la comunicación de
todos los usuarios con la localidad de destino.
Asimismo, deberá quedar garantizada, en los mismos términos, la circulación de vuelta
con una expedición desde la localidad de destino hasta la población común, donde se efectúa la conexión con el resto de las expediciones de vuelta a los puntos de origen.