Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022



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j) Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME
mediante certificado de tamaño empresarial emitido por Cámara de Comercio u otro
organismo público.

6. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la
documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. A
 simismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el
órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no
subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de
la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
8. A
 nte la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez
a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no
siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
9. U
 na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria
y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
7. Órganos competentes:
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que tendrá la
condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime nece­sarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.