Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17545
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. L
as personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no
pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el
1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. A
simismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo
previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad
subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión
Europea de la actividad subvencionada.
d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.
e) L
as entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte
de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas
con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1º T
ener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17545
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. L
as personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no
pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el
1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. A
simismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo
previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad
subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión
Europea de la actividad subvencionada.
d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.
e) L
as entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte
de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas
con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1º T
ener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.