Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17544
2. P
ara el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola). (Capítulo II, Sección 2ª Bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de
una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos
miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos
entes soliciten la ayuda.
3. P
ara el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías
4.0 en el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, Sección 3ª Bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales
quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o
en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que
tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una
explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su
consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Miércoles, 13 de abril de 2022
17544
2. P
ara el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola). (Capítulo II, Sección 2ª Bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de
una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos
miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos
entes soliciten la ayuda.
3. P
ara el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías
4.0 en el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, Sección 3ª Bases reguladoras)
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales
quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o
en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que
tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una
explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su
consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.