Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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2. P
 ara el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola). (Capítulo II, Sección 2ª Bases reguladoras)


a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de
una explotación agrícola o ganadera.



b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos
miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.



c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos
entes soliciten la ayuda.

3. P
 ara el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías
4.0 en el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, Sección 3ª Bases reguladoras)


a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.



b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales
quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o
en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.



c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que
tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una
explotación agrícola y/o ganadera.



d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos
de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su
consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.