Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022
17533
No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las
inversiones, en los tres meses posteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes,
ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática
“ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este
caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación
de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad
con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses desde
el fin del plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente, sin
necesidad de abonar el pago de esta tasa.
Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita
requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo
anterior.
La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.
Artículo 25. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. E
l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten,
suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse
suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
3. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 26. Comunicación con las personas solicitantes.
1. E
n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la
Miércoles, 13 de abril de 2022
17533
No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las
inversiones, en los tres meses posteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes,
ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática
“ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este
caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación
de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad
con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses desde
el fin del plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente, sin
necesidad de abonar el pago de esta tasa.
Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita
requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo
anterior.
La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.
Artículo 25. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. E
l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten,
suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse
suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del
plazo concedido.
3. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 26. Comunicación con las personas solicitantes.
1. E
n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la