Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17532

a) Identidad personal: fotocopia del DNI.
b) Vida laboral: certificado de vida laboral.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.
d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la
Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
3. I gualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda estatal:
a) Impuesto sobre la Renta.
b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal.
4. A
 simismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen
en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
5. C
 uando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
6. E
 n todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad,
junto con la solicitud y el anexo II, habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del
derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano
ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna
modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este
documento junto a la solicitud.
Artículo 24. Acta de no inicio.
Si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.