Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

17520

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se
destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la
ayuda.
Artículo 14. Actuaciones subvencionables.
1. S
 erán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1 – Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones
auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2 - Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola.


1º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.



2º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.



3º Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos
e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en
aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:



− Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.



− Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.



− Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor
del 80 %.



− Las características de la biomasa obtenida deberán adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice
en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas
para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes
atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que
permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.

2. L
 os requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 15, punto 1, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables,
serán los siguientes: