Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2022040048)
Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
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NÚMERO 72
Miércoles, 13 de abril de 2022

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Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.
3. E
 n el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por
goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de
infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para
que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita
medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las
superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas,
se consideran superficies irrigadas.
4. E
 n lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero
resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.
Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.
SECCIÓN 2ª. PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA
ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA)
Artículo 13. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de
actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las
personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una
explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos
previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación
de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares
de una explotación agrícola o ganadera.