Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022061061)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAAT, de 45 kV, en doble circuito, por reforma de las LAAT´s "Galisteo" y "Cáceres", ambas de la ST "Plasencia", entre el apoyo 9020 de las mismas y la STR "Galisteo", en los términos municipales de Plasencia y Galisteo (Cáceres)". Expte.: AT-9189.
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17450
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— Durante el trámite de información pública D. Ignacio Pérez-Tabernero Silos plantea alegaciones respecto a las fincas de proyecto n.º 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 y 19, sitas en el término
municipal de Plasencia (Cáceres), mostrando desacuerdo con el proyecto de referencia en
base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la clasificación de “terreno agrario” de la finca de proyecto n.º 1, indicando que en el PGOU de Plasencia se clasifica como
“suelo urbanizable terciario y dotacional”; 2) Disconformidad con el trazado proyectado y
3) Error en las afecciones que se indican en la relación de bienes y derechos publicada.
— Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva contestación,
argumentando lo siguiente: 1) En referencia a la finca de proyecto n.º 1, informa que se
ha calificado conforme a los datos que figuran en el Catastro; 2) Respecto al trazado adoptado, justifica los criterios que ha tenido en cuenta en el diseño de la traza prevista para la
línea, considerando el trazado elegido como el más idóneo, y 3) Respecto a las afecciones
Martes, 12 de abril de 2022
17450
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— Durante el trámite de información pública D. Ignacio Pérez-Tabernero Silos plantea alegaciones respecto a las fincas de proyecto n.º 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 y 19, sitas en el término
municipal de Plasencia (Cáceres), mostrando desacuerdo con el proyecto de referencia en
base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la clasificación de “terreno agrario” de la finca de proyecto n.º 1, indicando que en el PGOU de Plasencia se clasifica como
“suelo urbanizable terciario y dotacional”; 2) Disconformidad con el trazado proyectado y
3) Error en las afecciones que se indican en la relación de bienes y derechos publicada.
— Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva contestación,
argumentando lo siguiente: 1) En referencia a la finca de proyecto n.º 1, informa que se
ha calificado conforme a los datos que figuran en el Catastro; 2) Respecto al trazado adoptado, justifica los criterios que ha tenido en cuenta en el diseño de la traza prevista para la
línea, considerando el trazado elegido como el más idóneo, y 3) Respecto a las afecciones