Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022061061)
Resolución de 4 de abril de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAAT, de 45 kV, en doble circuito, por reforma de las LAAT´s "Galisteo" y "Cáceres", ambas de la ST "Plasencia", entre el apoyo 9020 de las mismas y la STR "Galisteo", en los términos municipales de Plasencia y Galisteo (Cáceres)". Expte.: AT-9189.
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Galisteo: 08/10/2020
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia: 20/10/2020
17449
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública D. Ignacio Pérez-Tabernero Silos plantea alegaciones respecto a las fincas de proyecto n.º 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 y 19, sitas en el
término municipal de Plasencia (Cáceres). Remitidas dichas alegaciones a la empresa,
ésta ha emitido la preceptiva contestación, dándose traslado de la misma al reclamante.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
Resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
Martes, 12 de abril de 2022
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Galisteo: 08/10/2020
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia: 20/10/2020
17449
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública D. Ignacio Pérez-Tabernero Silos plantea alegaciones respecto a las fincas de proyecto n.º 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 y 19, sitas en el
término municipal de Plasencia (Cáceres). Remitidas dichas alegaciones a la empresa,
ésta ha emitido la preceptiva contestación, dándose traslado de la misma al reclamante.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
Resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con