Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061054)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida Mesto 2015, SL, en el término municipal de La Parra (Badajoz).
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NÚMERO 71
17412
Martes, 12 de abril de 2022
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 38 del polígono 6, del término municipal de La Parra,
con una superficie de 16 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Mesto 2015, SL, para la ampliación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad para 1.120 cerdos de
cebo, en el término municipal de La Parra (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 19/0119.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de
estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de
Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17412
Martes, 12 de abril de 2022
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 38 del polígono 6, del término municipal de La Parra,
con una superficie de 16 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Mesto 2015, SL, para la ampliación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad para 1.120 cerdos de
cebo, en el término municipal de La Parra (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado
porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”,
a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 19/0119.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de
estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de
Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.