Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061054)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida Mesto 2015, SL, en el término municipal de La Parra (Badajoz).
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NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022

17411

Quinto. La explotación porcina cuenta con Informe favorable de Impacto Ambiental que se
incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de
23 de abril , de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de La Parra emite informe de fecha 17 de noviembre de 2021, sobre la adecuación
de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que indica que “Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio por la que se otorga calificación Rústica para la legalización y ampliación de
Explotación porcina en la parcela 38 (Ref. Catastral 06099A006000380000RY) del polígono 6
del término municipal de La Parra, a instancias de Mesto 2015, SL. Exp 20/125/BA , con fecha
11/6/2021 , por tanto y de conformidad con lo que antecede se puede considerar compatible
con el PGM de La Parra”.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige oficio, en fecha 18 de enero de 2022, al Ayuntamiento de La Parra (Badajoz), a Mesto
2015, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.