Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061051)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovida por Juan Alfonso Ortiz Lucas, en el término municipal de La Cumbre (Cáceres).
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NÚMERO 71
17369
Martes, 12 de abril de 2022
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de La Cumbre (Cáceres), y más concretamente en el polígono 7, parcela 3 con una superficie total de 126 Has. Las características
esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Juan Alfonso Ortiz Lucas, para la legalización y ampliación de un cebadero de terneros con capacidad para 1.400 terneros, en
el término municipal de La Cumbre (Cáceres), incluida en la categoría 1.3.b del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 20/021.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la
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Martes, 12 de abril de 2022
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de La Cumbre (Cáceres), y más concretamente en el polígono 7, parcela 3 con una superficie total de 126 Has. Las características
esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Juan Alfonso Ortiz Lucas, para la legalización y ampliación de un cebadero de terneros con capacidad para 1.400 terneros, en
el término municipal de La Cumbre (Cáceres), incluida en la categoría 1.3.b del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 20/021.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante la