Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061051)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovida por Juan Alfonso Ortiz Lucas, en el término municipal de La Cumbre (Cáceres).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Martes, 12 de abril de 2022
17368
Sexto. Con fecha 25 de septiembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de La Cumbre (Cáceres), en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde
la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. El técnico municipal del ayuntamiento de La Cumbre emite en fecha 14 de
octubre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos
que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el que concluye que
“Analizados los aspectos urbanísticos que se han expuesto anteriormente y la tipología de
la instalación que se pretende legalizar de explotación ganadera bovina intensiva, con una
capacidad para 1400 animales simultáneamente se indica que este uso es compatible con el
planeamiento urbanístico de aplicación”.
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 12 de febrero de 2020, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas en el Estudio de Impacto Ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el Anexo III de la presente resolución.
Octavo. La actividad cuenta con Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante resolución de la Dirección General de Sostenibildad. A la cual se le da publicidad y se incluye
íntegramente en el Anexo III de la presente Resolución.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 21 de enero de 2022, al Ayuntamiento La Cumbre (Cáceres), a Juan Alfonso
Ortiz Lucas, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Décimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 12 de abril de 2022
17368
Sexto. Con fecha 25 de septiembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de La Cumbre (Cáceres), en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde
la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. El técnico municipal del ayuntamiento de La Cumbre emite en fecha 14 de
octubre de 2020 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos
que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el que concluye que
“Analizados los aspectos urbanísticos que se han expuesto anteriormente y la tipología de
la instalación que se pretende legalizar de explotación ganadera bovina intensiva, con una
capacidad para 1400 animales simultáneamente se indica que este uso es compatible con el
planeamiento urbanístico de aplicación”.
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 12 de febrero de 2020, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas en el Estudio de Impacto Ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el Anexo III de la presente resolución.
Octavo. La actividad cuenta con Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante resolución de la Dirección General de Sostenibildad. A la cual se le da publicidad y se incluye
íntegramente en el Anexo III de la presente Resolución.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige
Oficio, en fecha 21 de enero de 2022, al Ayuntamiento La Cumbre (Cáceres), a Juan Alfonso
Ortiz Lucas, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Décimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.